GESTIÓN


MEDIDAS ADOPTADAS ANTIFRAUDE

La política antifraude en la gestión de los Fondos FEDER se inspira en las Directrices sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2014-2020 dadas por la Comisión Europea, en especial en los informes emitidos sobre la materia y, sobre todo, en la Guía de la Comisión Europea para el período de programación 2014-2020, sobre Evaluación del riesgo de fraude y medidas anti-fraude eficaces y proporcionadas contra el fraude (EGESIF_14-0021-00).

En línea con las propuestas de la citada Guía de la CE y teniendo en cuenta la importancia que tiene para la gestión del FEDER el mantenimiento de la reputación y la confianza en las autoridades públicas, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tiene como objetivo la generación de procedimientos adecuados y acciones eficaces contra el fraude que sean proporcionales a los posibles riesgos.

Declaración Institucional Antifraude y Código de Conducta Ética


Declaración Institucional contra el fraude y la corrupción en el marco de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (EDUSI) y Código de Conducta y Principios Éticos de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión del FEDER.

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Comunicación de Información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos


Si desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, puede hacerlo a través del formulario que la IGAE pone a su disposición:


Acceso al formulario
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Análisis de la información remitida

El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude analizará la información recibida a efectos de determinar el tratamiento que deba darse a la misma, realizando las verificaciones y actuaciones que considere necesarias.

No obstante, no se dará curso a la información recibida cuando la misma estuviera manifiestamente infundada o cuando la escasez de la información remitida, la descripción excesivamente genérica e inconcreta de los hechos o la falta de elementos de prueba suministrados no permitan al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude realizar una verificación razonable de la información recibida y una determinación mínima del tratamiento que deba darse a los hechos comunicados, además de en el resto de supuestos contemplados en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril.

Garantía de confidencialidad

Salvo cuando la persona que comunique la información solicite expresamente lo contrario, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude guardará total confidencialidad respecto de su identidad, de forma que la misma no será revelada a persona alguna.

A tal fin, en todas las comunicaciones, actuaciones de verificación o solicitudes de documentación que se lleven a cabo por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, se omitirán los datos relativos a la identidad de la persona que hubiera remitido la información, así como cualesquiera otros que pudieran conducir total o parcialmente a su identificación.

Asimismo, cuando el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude tuviera que trasladar las actuaciones a otros órganos para que por estos se tramiten los procedimientos que correspondan, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a la documentación que se remita a esos otros órganos, salvo cuando se trate de órganos jurisdiccionales o del Ministerio Fiscal y la normativa reguladora del procedimiento judicial exija otra cosa. En este último caso, la identidad de la persona informante se comunicará únicamente a las personas u órganos a los que resulte imprescindible.

Por último, y en la medida en que la normativa reguladora del procedimiento de que se trate así lo permita, será el propio Servicio Nacional de Coordinación Antifraude el que realizará ante el órgano al que se hubieran remitido las actuaciones los trámites necesarios para que dicho procedimiento pueda desarrollarse adecuadamente, de forma que, en su caso, la comunicación entre dicho órgano y la persona que hubiera remitido la información al citado Servicio se realice a través de este, a efectos de garantizar la confidencialidad de la identidad de aquella.

No condición de interesado

La remisión de información a través del presente canal de comunicación no atribuye a la persona informante la consideración de interesado en las actuaciones administrativas que se puedan derivar de la información proporcionada, ni le otorga derecho a ser informado de su resultado, ni legitimación para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.

Resolución de dudas

Con carácter previo a la eventual remisión de información puede usted plantear a dicho Servicio, a través de la siguiente dirección de correo electrónico (consultasantifraude@igae.minhafp.es), las cuestiones que estime oportunas en relación con la forma y requisitos con los que la información debe ser remitida, el tratamiento que se dará a la misma, y, en general, cualquier aspecto relativo a la remisión de información a través del presente canal de comunicación.

Control del Fraude


El artículo 125.4.c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, indica la necesidad de “aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados. Las medidas antifraude aplicadas en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria serán acordes con las establecidas en la Guía de la Comisión Europea para el periodo de programación 2014- 2020, sobre Evaluación del riesgo de fraude y medidas anti-fraude eficaces y aplicará medidas antifraude a lo largo del proceso de gestión de la Estrategia DUSI.


También se tendrán en cuenta las orientaciones elaboradas por la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), destacándose los siguientes documentos: “Detección de documentos falsificados en el ámbito de las acciones estructurales”, “Detección de conflictos de intereses en los procedimientos de contratación pública en el marco de las acciones estructurales” y la nota informativa sobre los indicadores de fraude al FEDER, al FSE y al FC (COCOF 09/003/00 DE 18.2.2009).

 Además, constituirá un equipo especializado en medidas antifraude. Dicho Comité estará compuesto por tres técnicos superiores designados por alcaldía.

Medidas y compromisos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria como Organismo Intermedio Ligero (OIL), en la lucha contra el fraude.

Con objeto de prevenir y detectar el fraude se cumplirá con las siguientes funciones:

  • Asegurar que existe un adecuado sistema de control interno dentro de su área de responsabilidad.
  • Asegurar la debida diligencia y la implementación de las medidas de precaución en caso de sospecha de fraude.
  • Adoptar medidas correctoras, incluidas las sanciones administrativas, según proceda.
  • Facilitar periódicamente al Organismo Intermedio de Gestión, información sobre los resultados de sus medidas de prevención del fraude.
  • Sensibilizar y si fuere necesario ofrecer formación continua del personal propio y de las personas beneficiarias.
  • Participar en las jornadas formativas previstas en la Red de Iniciativas Urbanas (RIU).

De tal forma la estrategia de actuación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se estructurará a partir de los siguientes cuatro ámbitos básicos que constituyen el ciclo de lucha contra el fraude, con el fin de reducir su aparición al mínimo posible:

  • Prevención.
  • Detección.
  • Corrección.
  • Persecución.

Prevención: El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tiene la firme determinación de actuar en contra de todo tipo de prácticas fraudulentas que pongan en peligro el logro de los objetivos definidos en la Estrategia DUSI. Con esta finalidad,  El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha elaborado un Código Ético y de Conducta en esta materia, para difundirlo entre el personal involucrado en la gestión y ejecución del proyecto que deberán declarar su adhesión.


Detección: Una pieza clave de la estrategia de lucha contra el fraude es un robusto sistema de control interno. Hay que asegurar que los procedimientos de control interno  administrativo y sobre el terreno focalizan la atención en los puntos principales de riesgo de fraude y en sus posibles hitos y marcadores. Además, la simple existencia de este sistema de control servirá de elemento disuasorio a perpetración de fraudes.


Corrección y persecución: El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria establecerá medidas antifraude e informará a las entidades competentes de posibles sospechas de fraude detectadas a la mayor brevedad posible y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.


Las medidas de prevención y detección de fraude se incorporarán en los procesos de control interno de las operaciones. Los sistemas internos de control serán revisados ante una sospecha de fraude o fraude probado, por si se han visto afectados y, si fuera necesario, se rectificarán.

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